jueves, 3 de mayo de 2018

Acercándonos más a los maestros especialistas en Educación Especial, o maestros de PT (Pedagogía Terapéutica)

Acercándonos más a los maestros especialistas en Educación Especial, o maestros de PT (Pedagogía Terapéutica)


Se trata de entender que la igualdad educativa no se logra ofreciendo lo mismo a todos los alumnos, sino a cada cual aquello que necesita.
El maestro de educación especial, especialista en Pedagogía Terapéutica, facilita en el centro escolar, gracias a su formación, la atención a los alumnos con NEE mediante el ajuste de la respuesta educativa a las necesidades que presentan los alumnos con dificultades de aprendizaje y la colaboración directa con los profesores tutores de estos alumnos.
Así, nuestra  labor principal es proporcionar a los alumnos con n.e.a.e  el refuerzo pedagógico y el soporte intenso para su proceso educativo.
¿Quién Alumnado con NEAE y alumnado con NEE?
Son dos conceptos que provienen de la LOE, en sus artículos 71 a 79 bis, y que han sido modificados en parte por la LOMCE, en el apartado 57. Vamos a ver qué son cada uno de los conceptos, la diferencia que existe entre ellos y las implicaciones prácticas que puede tener:
Alumnado con Necesidades especiales de apoyo educativo (ACNEAE o NEAE). Alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o historia escolar.
Alumnado con Necesidades educativas especiales (ACNEE o NEE). Alumno que requiera, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de la conducta.
¿Qué relación tienen ambos conceptos?
Las NEE se incluyen y forman parte de las NEAE, es decir, todas las NEE son también NEAE, pero no todas las NEAE son NEE.
¿En qué se diferencian?
NEAE requieren un informe Psicopedagógico y NEE requiere este informe más el dictamen de escolarización.
Alumnado con NEAE siempre están en modalidades de escolarización dentro de un centro ordinario, mientras, alumnado con NEE disponen también de la modalidad de centro de educación especial y la modalidad combinada.
Alumnado con NEE suelen tener una adaptación curricular individualizada y significativa (ACIS), los alumnos con NEAE tienen una adaptación con referencia en los contenidos y criterios de su grupo o nivel.
La promoción del alumnado con NEAE sigue los mismos criterios que el resto del alumnado de su nivel, mientras, alumnado con NEE para promocionar o no se siguen dos criterios claros, si es beneficioso para su inclusión social y si la permanencia un año más le garantiza el logro de objetivos generales de la etapa.
La dotación de recursos de apoyo especializado depende del número de alumnos/as con NEE escolarizados/as  en el centro.

FUNCIONES:
Actualmente, las funciones de los PT quedan recogidas en el apartado 6 del artículo 81, de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, que regula la ordenación de la educación del ANEAE y los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
6. Los maestros y maestras de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje y los profesores que realicen funciones de apoyo al alumnado con necesidad de apoyo educativo o al que presente graves carencias en lengua castellana o en sus competencias o conocimientos básicos realizarán las funciones siguientes:
a) Colaborar con los departamentos didácticos y las juntas de profesores, en la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje, en las medidas de flexibilización organizativa, así como en la planificación y elaboración de propuestas de criterios y procedimientos para desarrollar las adaptaciones curriculares.
b) Realizar actividades educativas de apoyo para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, para el alumnado que siga programas específicos, o para aquellos que presenten graves carencias en lengua castellana o en sus competencias o conocimientos básicos, colaborando con el profesor en el aula o a través del asesoramiento y colaboración con el profesorado de los departamentos didácticos, cuando la especificidad de los contenidos u otras circunstancias así lo aconsejen.
c) Además de las funciones señaladas en los párrafos anteriores, los maestros y maestras de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje elaborarán, conjuntamente con los correspondientes departamentos didácticos, la propuesta de criterios y procedimientos para desarrollar las adaptaciones curriculares apropiadas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
Aunque la responsabilidad última en la realización de dicha ac. Recae sobre el tutor y/o especialistas, como leemos a continuación:
( Art.7.9. Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio deEducación, en las ciudades de Ceuta y Melilla):
 La aplicación de las adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesor del área o materia correspondiente, pudiendo contar con la colaboración de otros profesionales que participan en la atención al alumnado y con el asesoramiento de los servicios de orientación.
Atención a la diversidad desde los equipos docentes
Los equipos docentes diseñarán y aplicarán las medidas organizativas y curriculares para atender la diversidad del alumnado. La Comisión de Coordinación Pedagógica elaborará la propuesta de criterios y procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Además, coordinarán los planes de refuerzo y apoyo para el alumnado con dificultades de aprendizaje.
Los tutores atenderán las dificultades de aprendizaje del alumnado y procederán a la adecuación personal del currículo.

INTERVENCIÓN:
La labor del PT se puede dar de modo directo o indirecto según el destinatario primero de la atención:
-          Consideramos apoyo indirecto todas aquellas ayudas y orientaciones que el maestro de PT, como especialista, puede aportar a otros profesionales, docentes o no, y a la familia. Pueden consistir en: información sobre características de la discapacidad, propuestas de organización del aula o espacios comunes, sugerencias sobre adecuación de material didáctico, recomendaciones acerca de la integración en tiempos de ocio,...
-          Por otra parte, entendemos apoyo directo como la atención más o menos sistemática con el alumno/a, de forma individual o grupal, bien dentro o fuera del aula.
-          El trabajo en el aula de referencia puede contemplarse en grupo grande, pequeño o individual. El gran grupo permite desarrollar la convivencia, comunicar descubrimientos y experiencias, debiendo el profesor coordinar, dinamizar y sintetizar. El grupo pequeño permite la recogida, elaboración e intercambio de datos en trabajos conjuntos, debiendo el profesor guiar y orientar. El trabajo individual permite adaptar al máximo el currículo a las necesidades específicas, el profesor apoya y refuerza los aprendizajes.
En nuestro centro, hasta el momento y dado los agrupamientos de nuestros alumnos, se trabaja de forma más adecuada en el aula de apoyo. El horario de apoyo no deberá coincidir con el de aquellas áreas en las que los alumnos se encuentren más integrados por ser capaces de realizar las actividades que en ellas se desarrollan.
 Los agrupamientos se deberían realizar en función de su competencia curricular y del tipo de dificultades de aprendizaje que presenten.
La atención de los alumnos con NEE, es una labor del centro, que tiene que ser asumida por todos, no solo por el PT .Por lo tanto, hay que establecer unos criterios generales de funcionamiento y una coordinación permanente para que el trabajo con los AcNEE sea coherente e integrador.

ALUMNADO Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO:
Al alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo (n.e.a.e.)
Entre ellos podemos encontrar las siguientes casuísticas:
1. Alumnado con n.e.e. derivadas de discapacidad o TGC en aula específica de E.E (sólo en centros de EE)
2. Alumnado con n.e.e. derivadas de discapacidad o TGC en aula ordinaria
3. Alumnado con n.e.a.e. derivadas de altas capacidades
4. Alumnado con n.e.a.e. derivadas de dificultades específicas de aprendizaje
5. N.e.a.e. en alumnado de incorporación tardía al sistema educativo
6. Otras necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de condiciones personales o de historia escolar (con informe psicopedagógico)
7. Alumnado con dificultades de lenguaje que recibe atención logopédica

La determinación del alumnado que es atendido por las PT se realiza en función del Informe
Psicopedagógico realizado por parte de la Orientador/a Educativo que atiende las
necesidades del Centro (sin son alumnos que no se habían evaluado antes), o ya bien establecida por una evaluación realizada en la etapa de EI o EP.
Existen dos procedimientos de actuación a la hora de intervenir las especialistas de Pedagogía terapéutica:
- En los casos de alumnos de nueva incorporación al centro, que llegan con un dictamen de escolarización, con un informe en el que se especifica el recurso personal de PT o procedentes de otros centros donde ya recibían la atención pedagógica de la PT, la asignación de las sesiones se realiza directamente.


- En los casos de alumnos escolarizados en el propio centro, en los que el tutor/a o los padres detectan dificultades de aprendizaje, se concierta una cita con el orientador educativo, quién, después de evaluarlos, determinará la necesidad o no de incorporarlos al programa de apoyo.

En nuestro centro, somos dos maestras y media de PT y una maestra de Ay L (Audición y Lenguaje).
Así, se atiende  las necesidades en el área de lengua castellana, y las necesidades en el área de matemáticas, se lleva a cabo un programa de Ed. Emocional, se atienden las n.e.a.e y  los trastornos del lenguaje de las que se encarga la maestra de Ay L.
La intervención de las maestras de PT suele hacerse fuera del aula ordinaria y difícilmente superan las cinco sesiones semanales de promedio (salvo casos excepcionales).
Para informar a las familias, el Centro dispone de un boletín de notas, al que se adjunta  un informe que detalla, a nivel cualitativo, los avances y retrocesos del alumnado. Así como, las orientaciones educativas que se consideran necesarias para trabajar en el contexto familiar.
A propuesta de las PT, oído el equipo docente y con el visto bueno del orientador/a, se dan las correspondientes altas al alumnado que supera sus n.e.a.e., informando a sus familiares de los criterios que han motivado dicha decisión.


  


CONCLUSIÓN:

La educación especial en un Instituto de Enseñanza Secundaria es muy distinta a la que se practica en un colegio de Primaria, y mucho más a la que se lleva a cabo en un centro específico.
Los alumnos son más autónomos, tienen mayor competencia curricular y sus n.e.a.e son, consecuentemente, de otra naturaleza. 
He tenido la suerte de trabajar en todas las modalidades existentes, y de todas guardo el recuerdo de unas experiencias maravillosas.
Lo que te regala nuestra profesión al permitirte estar en contacto directo con los alumnos, conocerlos en profundidad (ya que pasamos muchas horas trabajando con grupos reducidos),  acercarte a ellos y vivir la experiencia educativa desde esa posición privilegiada, es indescriptible.
Hay mucho camino por recorrer y mucho en lo que mejorar, pero estoy completamente abierta a recibir e incorporar todo aquello que mejore el proceso educativo de mis alumnos y enriquezca mi trabajo.

Comparsa dedicada a los educadores, especialmente los de EE.


BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍAS:



Gortázar, A. El profesor de apoyo en la escuela ordinaria. En MARCHESI, A., COLL,C., y LÓPEZ, N. (2003): Orientación escolar y tutoría para las diferentes etapas de la educación. Granada, Grupo Editorial Universitario.

Resolución de 15 de junio de 1989

Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo
  

http://mestreacasa.gva.es/c/document_library/get_file?folderId=500015072726&name=DLFE-978583.pdf

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